El Gobierno Autónomo Descentralizado San Pablo de Tenta
Considerando
Que el art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás antes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán la información a través de la página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria los siguientes literales:
Literal a1.– Organigrama de la Institución
Literal a2.- Base legal que rige a la institución
Literal a3.- Regulaciones y procesos internos
Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1.- Directorio de la Institución
Literal b2.- Distributivo del Personal
Literal c.– Remuneración mensual por puesto
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e.– Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2.- Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal g.- Presupuesto de la Institución
Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal i.- Procesos de contrataciones
Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k.- Planes y programas en ejecución
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos
Literal o.- Responsable de atender la información pública
literal s.- Organismos Seccionales Resoluciones Actas y planes de desarrollo
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