TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACION PUBLICA Y SU DIFUSION
Art. 5.-Información Pública.-Se considera información pública, todo documento en
cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las
personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos,creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.