El Gobierno Autónomo Descentralizado San Pablo de Tenta
Considerando
Que el art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás antes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán la información a través de la página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria los siguientes literales:
a1)Organigrama de la institución
a2) Base legal que rige la institución
a3) Regulaciones y procedimientos internos
a4) Metas y objetivos unidades administrativas
b1) Directorio de la institución
c) Remuneración mensual por puesto
d) Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
e) Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
f1) Formularios o formatos de solicitudes
f2) Formulario solicitud acceso a la información pública
g) Presupuesto de la institución
h) Resultados de auditorías internas y gubernamentales
j) Personas y empresas que han incumplido contratos
k) Planes y programas en ejecución
l) Contratos de créditos externos o internos
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
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