Que el art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás antes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán la información a través de la página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria los siguientes literales:
1_2-1.3-base-legal-regulaciones-procedimientos-internos
2_1-2.2 Directorio y distributivo personal de la entidad
3-remuneraciones-ingresos-adicionales
5._22-servicios-formularios-formatos-tramites
6-presupuesto-de-la-institucion
7-resultados-de-las-auditorias-internas-y-gubernamentales
8-procesos-de-contratacion-publica
9-listado-de-empresas-y-personas-que-han-incumplido-contratos
11-contratos-de-credito-externos-o-internos
12-mecanismos-rendicion-cuentas
13-viaticos-informes-de-trabajo-y-justificativos-de-movilizacion
14-responsables-del-acceso-de-informacion-publica
15-texto-integro-de-los-contratos-colectivos-vigentes-y-reformas
16-indice-informacion-reservada
17-audiencias-y-reuniones-autoridades
18-detalle-de-convenios-nacionales-e-internacionales
19-detalle-donativos-oficiales-y-protocolares
20-registro-de-activos-de-informacion-frecuente-y-complementaria
21-politicas-publicas-o-informacion-grupo-especifico
23-detalle-personas-servidoras-publicas-con-acciones-afirmativas
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