 
          
Que el art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás antes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán la información a través de la página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria los siguientes literales:
ARTICULO 19
ARTICULO 24
TRANSPARNCIA PASIVA
TRANSPARENCIA FOCALIZADA
TRANSPARENCIA COLABORATIVA
Dirección:  San Pablo de Tenta, Frente al Parque Central
Teléfono:  07 – 30-30000
Email:  juntaparroquialsptentas @hotmail.com
Atención Ciudadana: 
Mañana de (08H00 – 12H00)
Tarde de (13H00 – 17H00)